ADEIN avanza a octavos de final del VII Torneo de Litigación Oral

El equipo institutano tuvo que defender la legalidad de una Circular emitida por el comandante en jefe del Ejército, recomendando al personal militar abstenerse de participar de las primarias realizadas el pasado 02 de julio.

Equipo institutano en la primera fecha del torneo.

Esta mañana se llevó a cabo la primera fecha del VII Torneo Interescolar de Litigación Oral, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello (UNAB), que congrega a diversos establecimientos educacionales de las regiones Metropolitana y de O’Higgins, en torno a simulaciones de juicios, con materias fundamentalmente civiles o contencioso administrativas.

En esta fecha, el caso a discutir fue bastante singular, basado en hechos reales. Con fecha 31 de marzo de 2017, el comandante en jefe del Ejército, general Humberto Oviedo Arriagada (ex-alumno, 1974) emitió una circular al personal del Ejército, recomendando abstenerse de votar en la elección primaria fijada para el 02 de julio, al tratarse a su juicio de una elección partidaria. Por su parte, el diputado Jorge Tarud sostuvo la ilegalidad del acto, al conculcar el derecho fundamental de sufragar, solicitando al tribunal ficticio que declare su ilegalidad.

La estrategia seguida por el equipo institutano, que defendía la legalidad de la circular, se basaba en dos supuestos fundamentales, a saber: (i) la naturaleza partidaria de las elecciones primarias, y (ii) la naturaleza y características de las Fuerzas Armadas, especialmente su carácter no deliberante.

Basándose en razones de texto (Constitución Política, Ley Orgánica Constitucional de las FF.AA., Ley de Primarias, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, entre otras), la historia fidedigna de la Ley de Primarias, jurisprudenciales (Sentencia 2029-11-INA del Tribunal Constitucionnal) y doctrinarias (Gonzalo García Pino, Pablo Contreras Vásquez, José Ignacio Martínez Estay, María Pía Silva Gallinato y Mario Verdugo Marinkovic) se buscaba acreditar que las elecciones primarias eran en realidad votaciones partidarias ampliadas a la ciudadanía, y por tanto no votaciones populares, y que los integrantes de las Fuerzas Armadas tienen prohibida la deliberación política, debido a sus particularidades constitucionales, por lo que no era recomendable que participaran de dichas primarias. Asimismo, el General Oviedo contaba con la potestad de fijar y unificar la doctrina, así como ejercer el mando del personal uniformado, por lo que se ajustaba a derecho su actuar.

La contraparte de nuestro establecimiento, el Colegio San Juan Evangelista, no se presentó al litigio, por lo que el equipo institutano ganó por walk over, aunque tuvieron la oportunidad de exponer el caso y recibir retroalimentación por parte del jurado.

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