Esta mañana los institutanos lograron ganar el juicio simulado correspondiente a la segunda fecha del torneo, solicitando que se declarara ilegal y arbitraria la decisión de Carolina Goic de no repostular al diputado Ricardo Rincón.
Este sábado 19 de agosto, a las 09:10 hrs., se llevó a cabo en la sala de litigación del campus Bellavista de la U. Andrés Bello el segundo juicio simulado, correspondiente a los octavos de final del certamen.
En esta oportunidad, al equipo le correspondió representar al diputado Ricardo Rincón González, quien solicitaba al tribunal ficticio que se declarara ilegal y arbitraria la decisión de la presidenta del Partido Demócrata Cristiano, la senadora Carolina Goic, de no inscribirlo como candidato a diputado por el Distrito 15, pese a haber sido designado por la Junta Nacional de dicha colectividad.
Como contraparte, la senadora Goic fue representada por el equipo del Colegio Pedro de Valdivia de Peñalolén, quienes defendieron la legalidad de las actuaciones de su representada.

El alumno Tomás Alfaro caracterizó a Ricardo Rincón, siendo interrogado en estrados por los litigantes de ambos equipos.
La teoría del caso del equipo de la Academia se basaba en que en este litigio se debían dejar fuera de discusión todos los antecedentes morales y políticos del caso, resolviéndose sólo en base al marco jurídico aplicable al PDC, a saber: (i) Constitución Política, (ii) Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos y (iii) el Estatuto del PDC y demás normas complementarias, teniéndose especialmente presente que el legislador impone fuertes límites a la autodeterminación orgánica y competencial de los partidos, diseñando un modelo democrático que debe ser adoptado.
Así, la mayoría de los argumentos fueron razones de texto, en virtud de las cuales el órgano en que recae la potestad de designar candidatos es el órgano intermedio deliberativo, es decir, la Junta Nacional, y no el órgano ejecutivo, es decir la Directiva Nacional, no pudiendo ser delegada dicha potestad al no estar expresamente contemplado ni en la ley ni en los reglamentos, como exige el carácter de grupo intermedio sometido a normas de derecho público del PDC, lo que se acreditó en base al Art. 1º de la ley precitada, y abundante jurisprudencia. Así, las consideraciones éticas y morales del diputado Rincón fueron revisadas por la instancia correspondiente, la cual decidió proclamarlo candidato conforme al procedimiento que prescribe la ley, no correspondiéndole a la presidenta del partido resolver lo ya resuelto por la instancia democrática, legal y reglamentaria que corresponde.