Título II – Organización Interna

Párrafo I – Integrantes y estamentos

 Art. 8. Miembros. Serán miembros de la Academia:

1) Los alumnos regulares y libres.

2) Los profesores, divididos en capitanes e instructores.

3) El profesor coordinador, quien actuará como vínculo oficial entre la Academia y el colegio, y podrá verbalizar todas sus inquietudes respecto al funcionamiento de la Academia a través de su Director, quien las transmitirá a la Asamblea General en el menor plazo posible.

Art. 9. Derechos y deberes comunes a todo miembro. Son derechos y deberes comunes:

1) La asistencia regular a las clases y actividades de la Academia es un derecho y a la vez un deber de todo miembro. En consecuencia:

  1. a) No se puede negar la asistencia a las sesiones regulares a ningún miembro, ni aún a pretexto de haber cometido éste falta que amerite su remoción de un equipo competitivo o su destitución.
  2. b) Tampoco puede negarse la asistencia como público a un torneo competitivo, en tanto no perturbe la actividad de los demás miembros regulares de la Academia.
  3. c) Todo miembro que no asista a una actividad de la Academia, sea sesión regular o participación en torneo competitivo, teniendo una tarea asignada u obligación, deberá justificar su ausencia en la actividad más próxima de la Academia. Será competencia exclusiva de la Asamblea General calificar las justificaciones.

2) Respetar y hacer valer la organización que permite el funcionamiento de la Academia, según se expresa en estos Estatutos; y al mismo tiempo, hacer valer su autoridad con el respeto que estos Estatutos le prescriben.

3) Respetar los símbolos que representan a la Academia.

4) Cumplir las máximas de la Academia en su desempeño.

Art. 10. Estamentos. Serán estamentos de la Academia:

1) La Asamblea General.

2) El Director.

3) El Coordinador General.

Párrafo II – Manifestaciones de voluntad

 Art. 11. Representación. Sólo los miembros expresamente reconocidos por el presente Estatuto, y en las circunstancias que éste disponga, podrán actuar en representación de la Academia como un todo. En otras circunstancias, los miembros podrán hacer referencia a su participación en la Academia, siempre y cuando actúen a nombre propio.

Las actuaciones en contravención a la disposición señalada en este párrafo, que comprometan gravemente el interés de la Academia o le generen obligaciones frente a terceros, deberán ser ratificadas por la Asamblea General. Practicarlas en contravención a las normas de este párrafo, será una infracción grave al presente Estatuto.

Art. 12. Comunicación. La citación a Asamblea General, la consulta o comunicación entre miembros de la Academia, y las instrucciones generales y particulares a alumnos, se harán por el medio digital que con mayor eficacia asegure la presencia de todos los miembros relevantes, y que permita dejar registro escrito de ellas.

Art. 13. Previa notificación. La citación a cualquier clase de reunión donde deba adoptarse una decisión que pueda comprometer gravemente el interés de la Academia, o generar obligaciones con terceros, deberá practicarse en conformidad al artículo precedente, y con al menos 5 días de anticipación. La ausencia de notificación practicada según lo señalado en el presente párrafo, significará la nulidad de las decisiones adoptadas.

En todo caso en que la inobservancia de estas reglas haya causado perjuicio a la Academia o a terceros, el Director procurará controlar los daños y dejar sin efecto las decisiones adoptadas, en cuya tarea deberá dar cuenta constante a la Asamblea General.

Art. 14. Notificación tácita. No será requisito para la reunión señalada en el párrafo precedente, que todos los miembros de la Asamblea General se den por notificados expresamente. Transcurridos cinco días desde la citación, se entenderá practicada la notificación. La reunión podrá celebrarse siempre que cumpla con el quórum mínimo de la Asamblea General señalado en el art. 50.

Art. 15. Nulidad por defecto en la notificación. En todo caso que la Asamblea General adopte una decisión habiéndose producido un defecto en la notificación de la citación, podrá un miembro afectado reclamar la nulidad de dicha decisión ante la Asamblea General. El interesado deberá presentar los antecedentes que justifiquen la negligencia del encargado de notificar, o la fuerza mayor o caso fortuito que le impidió notificarse. La Asamblea General podrá en ese caso adoptar la decisión de dejar sin efecto la decisión anterior, previo estudio de los antecedentes.

Si la decisión comprometió gravemente el interés de la Academia o generó obligaciones o perjuicios a terceros, se seguirá lo dispuesto en el Art. 13 inciso 2°.