Título V – De Los Estamentos

Párrafo I – De la composición de la Asamblea General

 Art. 48. Integrantes. Integran la Asamblea General todos los profesores instructores, y será presidida por el Director de la Academia, el Coordinador General en ausencia de aquel, o el profesor instructor de mayor antigüedad en ausencia de ambos.

Párrafo II – De las sesiones de la Asamblea General

 Art. 49. Forma de las sesiones. Las sesiones se realizarán:

1) Presencialmente, en dependencias del Instituto Nacional o en otro lugar que permita su constitución;

2) Por cualquier medio digital que permita la comunicación instantánea entre varias personas, tales como una cadena de correos electrónicos.

Art. 50. Quórum de constitución. La sesión de Asamblea General se realizará siempre que pueda asistir la mayoría simple de quienes tengan la calidad de profesores instructores.

Si un profesor manifiesta su posibilidad de asistir y posteriormente se ausenta sin justificación, constituirá una infracción grave a los presentes Estatutos.

Art. 51. Quórum de decisión. Toda decisión de la Asamblea General se adoptará por mayoría simple de los miembros presentes, con excepción de la decisión de reforma de Estatutos, que deberá ser aprobado por los dos tercios de todos los integrantes de la Asamblea General, y de la decisión de emitir una declaración a nombre de ADEIN en caso de conflicto, conforme al art. 87.

En caso de presentarse empates decidirá el Director, o quien presida la Asamblea en su reemplazo.

Art. 52. Convocatoria. Las sesiones de la Asamblea General serán convocadas según las reglas de los arts. 12 y siguientes. En el proceso de convocatoria, no será necesario dar aviso a los alumnos ni al resto de los profesores capitanes.

Art. 53. Facultades de la Asamblea General. Serán facultades exclusivas de la Asamblea, pudiendo ellas sólo ser discutidas en sesión ordinaria o extraordinaria:

1) Evaluación de las actividades de la Academia y el cumplimiento de sus objetivos y máximas, así como la recepción de la información de que deben dar cuenta los distintos profesores;

2) Determinación de objetivos pedagógicos;

3) Configuración del programa de clases a impartir durante el año;

4) Decisión sobre participar en uno o más torneos competitivos, y en su caso, el o los profesores que dirigirán el proceso;

5) Nombramiento de nuevos profesores instructores previo estudio de sus antecedentes, conforme a lo señalado en el Título IV, Párrafo IV.

6) Determinación de cualquier otra actividad especial que la Academia vaya a realizar durante el año;

7) Reforma a los Estatutos;

8) Aplicación de sanciones a los profesores, previa acusación formulada conforme al procedimiento sancionatorio del Título IV, Párrafo V.

9) Re evaluación de los objetivos específicos y la eventual discusión de la continuidad de la Academia;

10) Cualquier otra que los presentes estatutos dispongan como facultad exclusiva, o que propongan los miembros de la Asamblea.

 Art. 54. Sesiones Ordinarias. Se realizarán tres sesiones ordinarias al año, una en el mes de marzo, otra en el mes de agosto, y otra en el mes de diciembre. La fecha exacta se determinará por convocatoria formulada por un miembro de la Asamblea, y determinada por mayoría simple de los miembros que se den por notificados expresamente.

La forma de la sesión ordinaria será siempre presencial.

Art. 55. Sesiones Extraordinarias. La Asamblea General podrá reunirse en cualquier momento del año, previa citación conforme a las reglas del Título II, Párrafo II, en la que se justifique la necesidad de discutir de forma urgente una o más materias de las que integran la sesión ordinaria. La razón de la convocatoria no limitará el contenido de la sesión, pudiendo agregarse materias según lo dispongan el resto de los miembros.

Art. 56. Fallos y resoluciones. Toda decisión emanada de sesión ordinaria o extraordinaria deberá ser comunicada a todos los profesores, y a los alumnos cuando corresponda, de la forma señalada por los arts. 12 y siguientes.

Párrafo III – Del Director

 Art. 57. Director. Existirá un miembro, que deberá ser profesor instructor, que actuará como Director de la Academia.

Art. 58. Duración del cargo. El cargo de Director será de duración indefinida y sólo podrá ser removido o reemplazado por decisión de la Asamblea General.

Art. 59. Facultades del Director. Será facultad exclusiva del Director representar en términos generales a la Academia ante cualquier persona natural o jurídica externa a la organización, incluyendo pero no limitado a: organizaciones y personas del Instituto Nacional, organizaciones de debate competitivo y sus representantes, etc. En el cumplimiento de su facultad, podrá delegar la representación a algún miembro profesor, previo aviso a la Asamblea General. En ningún caso la facultad general comprendida en este artículo podrá irrogar perjuicio a las representaciones específicas de los capitanes de equipos competitivos.

El Director responderá civil y penalmente, y por cualquier otra clase de responsabilidad que se determine conforme a la Ley, por la Academia, ante las instituciones y personas ya señaladas.

Asimismo, el Director deberá presidir la Asamblea General, determinar su tabla de discusión, y dirimir sus empates.

Art. 60. Facultades extraordinarias del Director. En tanto representa a la Academia ante organizaciones externas que no están sometidas a los plazos de decisión del presente estatuto, el Director podrá adoptar, a nombre de la Academia, compromisos que revistan el carácter de urgente. Se entenderá por urgente cualquier decisión que requiera manifestarse en un lapso de tiempo instantáneo, que no permita la consulta a la Asamblea General, y de cuya respuesta dependa o pueda comprometerse la participación de la Academia en torneos o actividades especiales, o algún beneficio para su funcionamiento.

En caso de no tratarse de una decisión urgente, el Director pedirá a la autoridad respectiva un plazo para someter el asunto a votación de la Asamblea General, convocándola a reunión extraordinaria.

Art. 61. Obligaciones del Director. El Director tiene la obligación de comunicar a la Asamblea General toda comunicación que mantenga con autoridades e instituciones externas, por un medio que permita dejar constancia escrita de ella. Cualquier miembro de la Asamblea General podrá requerir información adicional.

Párrafo IV – Del Coordinador General

 Art. 62. Coordinador General. Existirá un miembro, que deberá ser profesor instructor, que actuará como Coordinador General de la Academia.

Art. 63. Duración del cargo. El cargo de Coordinador General será de duración indefinida y sólo podrá ser removido o reemplazado por decisión de la Asamblea General.

Art. 64. Facultades y deberes del Coordinador General. El Coordinador llevará la administración de la Academia, y en consecuencia podrá y deberá ejecutar las siguientes acciones:

1) Supervisar la realización de los módulos de clases y la aplicación de los instrumentos de evaluación, llevando de ambos un registro;

2) Velar por la continuidad de las clases;

3) Sugerir a la Asamblea General la incorporación de nuevos profesores instructores o de reestructuraciones del programa de clases;

4) Supervisar y llevar registro de la aplicación de instrumentos de evaluación a equipos competitivos;

5) Llevar un registro actualizado de los Estatutos y de los antecedentes curriculares de todos los profesores; de los proyectos de módulos de clases en vigencia y de cualquier otro antecedente necesario para el correcto funcionamiento de la Academia;

6) Llevar registro de la asistencia de los alumnos a los distintos módulos, en coordinación con los profesores instructores de las respectivas unidades;

7) Tomar acta de las sesiones de la Asamblea General;

8) Confeccionar el expediente de acusación, cuando proceda según el art. 43.

9) Cualquier otra tarea que le encomiende la Asamblea General.

Párrafo V – De los Consejos Consultivos

 Art. 65. Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo es una instancia que reúne a profesores y alumnos para deliberar sobre el trabajo de la Academia y sus lineamientos. En ella, los alumnos tendrán espacio para plantear sus inquietudes, las cuales deberán ser obligatoriamente procesadas por la Asamblea General.

Art. 66. Sesiones. Se realizarán dos sesiones al año: en agosto y en diciembre. Ambas se citarán con al menos 10 días de anticipación a la Asamblea General Ordinaria que corresponda al mismo mes, y se realizarán presencialmente, en el Instituto Nacional u otra dependencia física que permita el fácil acceso a estudiantes.

Art. 67. Participantes. Podrán participar del Consejo Consultivo, todos los profesores capitanes e instructores nombrados con anterioridad a la convocatoria, y todos los alumnos que tengan la calidad de alumno regular de la Academia. Deberá obligatoriamente estar presente el Coordinador General (pudiendo éste delegar su presencia justificadamente a un profesor instructor que confirmare su asistencia al Consejo Consultivo), quien dirigirá la sesión y tomará acta de lo discutido.

Art. 68. Contenido de la Sesión. En cada sesión, el Coordinador General (o su delegado) confeccionará la tabla de discusión, la cual podrá incluir todas las materias que parezcan necesarias al respecto, incluyendo pero no limitado a: contenido y metodología de las clases, materias que se han abordado, participación en los torneos y mecanismos de selección, reformas a los estatutos, reclamos e impugnaciones de todo tipo, etc.

Art. 69. Decisión. En términos generales, el Consejo Consultivo no tiene facultades decisoras. Sin embargo puede, por mayoría simple de sus asistentes, determinar una o más mociones o proyectos que deberán ser procesados obligatoriamente por la Asamblea General Ordinaria más próxima.