Párrafo I – De las clases
Art. 70. Programa de clases. El programa de clases estará integrado por distintos segmentos o módulos, que representan una unidad pedagógica en torno a un saber sistematizado.
Art. 71. Responsable. Cada módulo será dirigido en forma exclusiva por un profesor instructor, quien será responsable ante la Asamblea General de su correcta realización. En el desempeño de su cargo, el profesor titular del módulo podrá contar con uno o más profesores capitanes en calidad de colaboradores, pero no podrá delegar la conducción o realización del 50% o más de las clases encargadas.
Art. 72. Contenido de los módulos. El contenido de cada módulo individual será determinado por el profesor instructor responsable, previa aprobación de la Asamblea General. El orden entre distintos módulos será determinado por la Asamblea General, procurando que exista una coherencia temporal y de sentido entre ellos, así como un aumento progresivo de la dificultad.
Art. 73. Contenidos mínimos. En cada año escolar, la Asamblea General deberá mantener al menos un módulo introductorio a materias básicas del debate y la argumentación, así como al menos dos módulos de materias complementarias al debate, como derecho, economía o filosofía.
Art. 74. Contenido de enseñanza básica. Habrá al menos un módulo que se desarrollará en jornada alterna, destinado a alumnos de enseñanza básica del Instituto Nacional. En el desempeño de este módulo, el profesor instructor responsable procurará advertir la diferencia en habilidades cognitivas dada la diferencia de edad, y orientará su programa e instrumentos de evaluación a ese respecto.
Los profesores instructores procurarán generar actividades en que ambas jornadas se integren coherentemente. El profesor instructor responsable del módulo de enseñanza básica tendrá el deber de mantener informada a la Asamblea General de su funcionamiento, desempeño y actividades.
Art. 75. Asistencia de los alumnos. La asistencia a clases por parte de los alumnos no requiere inscripción previa.
Existirá una lista de asistencia obligatoria, que deberá ser llenada por los responsables de los módulos en cuestión, y entregada al Coordinador General al final de éste.
Párrafo II – De los Torneos y actividades especiales
Art. 76. Torneos. Para el cumplimiento de su objetivo general, la Academia se ha puesto como meta específica participar en torneos competitivos organizados por instancias externas, como universidades u otras organizaciones.
Art. 77. Equipos competitivos. La Academia organizará tantos equipos competitivos como instancias haya determinado participar. En la conformación de los equipos competitivos, los miembros de la Academia procurarán integrar a los alumnos de enseñanza media y básica, en la medida que lo permitan las reglas dispuestas por las distintas organizaciones.
Art. 78. Integración de equipos competitivos. Es requisito para que un alumno participe en un torneo, haber asistido al menos a las 5 sesiones continuas previas al llamamiento al torneo. Excepcionalmente, podrá el alumno justificar máximo dos inasistencias, o completar el número con asistencias a instancias competitivas en calidad de público, conforme a lo dispuesto en el art. 17 inciso 3°.
Art. 79. Decisión de participar en torneos. La decisión de participar en torneos siempre será subordinada a las metas pedagógicas que se ha propuesto la Academia. La Asamblea General, previa moción de alguno de sus integrantes, de profesores capitanes o de alumnos, aprobará la participación en un torneo y dispondrá el o los profesores que dirigirán el proceso.
Art. 80. Capitán y vice-capitán. Aprobada por la Asamblea General la participación de la Academia en un torneo, se designará por ella misma un capitán responsable, que deberá tener el rango de profesor capitán por al menos 1 año corrido desde su nombramiento, y un vice-capitán, que no contará con dicha limitación. En el nombramiento del vice-capitán, la Asamblea General procurará facilitar dicho espacio a profesores capitanes de reciente nombramiento y que estén en formación.
Art. 81. Llamamiento al torneo. Aprobada por la Asamblea General la participación de la Academia en un torneo, el profesor responsable comunicará esta situación a todos los alumnos por la vía más idónea, y determinará cuántos alumnos se encuentran interesados y cumplen los requisitos para participar.
En caso de no alcanzarse el número mínimo de alumnos que el torneo exige, deberán seguirse las siguientes reglas:
1) Si falta 1 alumno, el profesor responsable podrá llamar personalmente a un estudiante que no sea alumno regular de la Academia, que considere especialmente apto para integrar el equipo, justificando su decisión ante la Asamblea General.
2) Si falta más de 1 alumno, el profesor no podrá hacer llamamientos adicionales, debiendo adoptar la decisión de no participar del torneo.
3) Sólo en caso de que el torneo en cuestión lo permita, podrá integrarse el equipo con alumnos que no pertenezcan al Instituto Nacional. El profesor responsable no deberá tener la iniciativa a este respecto.
En caso de exceder el número máximo de alumnos que el torneo permite, el profesor responsable deberá abrir un proceso de selección, cuya conducción llevará conforme a su rango, según lo establecido en los arts. 31 (profesor capitán) y 39 (profesor instructor) respectivamente.
Art. 82. Derechos de los integrantes de un equipo competitivo. Desde el momento en que el profesor responsable confirma la integración de un alumno a un equipo competitivo, el alumno tiene los siguientes derechos:
1) Ser notificado en la forma señalada en los arts. 12 y siguientes, de cualquier actividad preparatoria, instancia competitiva o formativa, relacionada con su participación en el torneo;
2) Reclamar ante la Asamblea General, ante una remoción originada en un defecto en la notificación;
3) Participar como orador activo de las instancias competitivas, en la medida en que lo permitan las reglas del torneo en cuestión, y así lo determine estratégicamente el profesor responsable;
4) Recibir en tiempo oportuno retroalimentación técnica por su desempeño;
5) Ser oído en todo momento durante instancias competitivas y preparatorias de competencia, siempre que no entorpezca los mismos derechos respecto al resto de sus compañeros de equipo;
6) Ser oído sobre decisiones de la Asamblea General o de los profesores, que puedan comprometer su participación en el torneo.
Art. 83. Obligaciones de los integrantes de un equipo competitivo. Desde el momento en que el profesor responsable confirma la integración de un alumno a un equipo competitivo, el alumno tiene los siguientes deberes:
1) Mostrar el máximo compromiso con el aprendizaje y la observación de las máximas de ADEIN;
2) Respetar en todo momento al resto de sus compañeros, a sus profesores, y a todo miembro de institución externa con quien interactúe;
3) Abstenerse de cualquier conducta impropia que pueda afectar la reputación de la Academia, sus miembros, o sus compañeros de equipo;
4) Asistir a las capacitaciones, instancias preparatorias y clases que el profesor responsable determine como obligatorias; asistir a todas las instancias competitivas del torneo;
5) Avisar con anterioridad de cualquier inasistencia; de no ser posible, justificarla en el breve plazo posible.
Art. 84. Sanciones y destituciones. En el ejercicio de su labor, el profesor responsable de un equipo competitivo podrá aplicar las sanciones de amonestación verbal o escrita, fijar una carga de trabajo adicional, o reemplazo que estime convenientes, según las reglas de los arts. 31 (profesor capitán) y 39 (profesor instructor), contra un alumno integrante de equipo competitivo, por infracción grave a las obligaciones prescritas en el artículo precedente.
En caso de reemplazo, el profesor responsable será soberano en la elección de un alumno que cumpla los requisitos de integración, debiendo dar cuenta de ello a la Asamblea General.
Párrafo III – De las interrupciones de clases
Art. 85. Interrupciones involuntarias de actividades. Siempre que ocurra un hecho externo a la Academia, que haga imposible el desarrollo de una actividad programada en el sitio físico del Instituto Nacional (tomas, paralizaciones de actividades), el profesor a cargo de la actividad podrá soberanamente decidir un nuevo lugar de reunión, dando cuenta de ello a la Asamblea General, y procurando garantizar la seguridad de los alumnos participantes.
Art. 86. Interrupciones prolongadas. Siempre que el impedimento del párrafo anterior se prolongue por al menos 1 mes continuado, cualquier profesor instructor podrá llamar a Asamblea General para discutir la posición oficial de la Academia y las medidas a adoptar frente a la situación.
Será responsabilidad del Director proponer un lugar que permita la continuidad de labores.