Párrafo I – De las formas de resolución de conflictos con organizaciones externas
Art. 87. Citación en caso de conflicto. Cada vez que exista una controversia con una organización externa (autoridades, casas de estudio, organizaciones de torneos) que suponga emitir una opinión a nombre de la Academia, el responsable ante dicha organización (Director, o los capitanes de equipo en su caso) citará a Asamblea General Extraordinaria, la que debe celebrarse de forma presencial. Sólo si no se logra el quórum mínimo de constitución, se autorizará a celebrarla por un medio electrónico, conforme al nro. 2) del art. 49.
El responsable en cuestión no podrá emitir una declaración a nombre de ADEIN hasta que ella sea aprobada por la Asamblea General, de forma expresa.
Cualquier actuación en contravención a las reglas de este artículo, que genere grave perjuicio para la Academia, se considerará una infracción grave al presente estatuto.
Párrafo II – De los dineros y bienes que reciba la Academia
Art. 88. Administración. Toda clase de remuneraciones o bienes de distinta naturaleza (libros y material de apoyo, entre otros) que reciba la Academia de parte de entidades externas, deberá hacerse llegar al Director en el más breve plazo, quien deberá levantar inventario de lo recibido.
Art. 89. Rendición de cuentas. El Director deberá dar cuenta pública de los egresos e ingresos, ante la Asamblea General Ordinaria.
Art. 90. Utilidades y redistribución. El uso de los recursos recibidos privilegiará, en todo caso, su finalidad académica, como la compra de material de estudio, implementos para las clases, asistencia de los miembros de la Academia a torneos y actividades, etc.